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¿Qué exige la SEREMI en control de plagas a una empresa?

Actualizado el 19 de julio de 2026 · Revisado por Salvador León, fundador · 14+ años en terreno

Respuesta rápida

Para autorizar y mantener funcionando a un negocio que manipula alimentos, la SEREMI de Salud exige un programa continuo de control de plagas ejecutado por una empresa autorizada, con certificado vigente, bitácora por visita, plano de estaciones de cebo numeradas y las fichas técnicas de los productos (con registro ISP). La frecuencia mínima habitual es mensual. Sin esta documentación al día, la fiscalización puede aplicar multas y clausura temporal.

Técnico de VIS PLAGAS realizando control de plagas certificado en una empresa

¿Qué negocios están obligados a tener control de plagas?

En Chile, todo establecimiento que produce, elabora, almacena, transporta o expende alimentos está regido por el Reglamento Sanitario de los Alimentos (DS 977/96), que en sus artículos 47 y 48 obliga a un programa preventivo continuo de control de plagas aplicado solo por empresas autorizadas. Además, el DS 594/99 obliga a todo lugar de trabajo —tenga o no alimentos— a tomar medidas efectivas contra insectos, roedores y otras plagas.

  • Alimentos y gastronomía: restaurantes, casinos, panaderías, supermercados, hoteles y carnicerías: control obligatorio para la resolución sanitaria.
  • Salud y farmacia: clínicas, hospitales, farmacias y casas de reposo: la autorización sanitaria y la acreditación exigen el programa vigente.
  • Corporativo y educación: oficinas, condominios y colegios: obligados por el DS 594 y, en los casinos escolares, por el Reglamento de los Alimentos.
  • Industria y agro: bodegas, plantas de alimentos y packing de exportación: control documentado para auditorías y certificación del SAG.

Qué documentos te va a pedir la fiscalización

  1. Certificado vigente: emitido por la empresa aplicadora tras cada servicio, con sus datos y su resolución sanitaria.
  2. Bitácora por visita: el registro de cada visita: fecha, áreas tratadas, hallazgos y acciones.
  3. Plano de estaciones de cebo: un mapa con los cebaderos numerados y ubicados dentro del recinto.
  4. Fichas técnicas y registro ISP: la ficha de cada producto aplicado, que debe tener registro del Instituto de Salud Pública.
  5. Certificado del aplicador: que acredita que la empresa está autorizada para aplicar plaguicidas de uso sanitario.

¿Cada cuánto hay que hacer el control?

Para establecimientos de alimentos, la frecuencia mínima habitual que exige la SEREMI es mensual, y puede subir a quincenal en empresas grandes o con antecedentes de infestación. Lo importante es que el certificado y la bitácora estén siempre vigentes y disponibles: una fiscalización puede ocurrir en cualquier momento, y un certificado vencido cuenta como incumplimiento.

Cómo lo resolvemos en VIS PLAGAS

Diseñamos el programa según tu rubro y dejamos toda la documentación al día: certificado, bitácora, plano de cebaderos y fichas técnicas, listos para la fiscalización. Trabajamos con resolución sanitaria vigente y productos autorizados por el ISP, en horarios que no interrumpen tu operación.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la SEREMI fiscaliza y no tengo el certificado?

Un certificado vencido o inexistente se considera incumplimiento del Reglamento Sanitario de los Alimentos y puede derivar en multas y clausura temporal hasta regularizar. Por eso el programa debe mantenerse vigente todo el año.

¿Cualquier empresa puede emitir el certificado?

No: la aplicación de plaguicidas de uso sanitario solo la puede hacer una empresa con resolución sanitaria de la SEREMI. Un certificado emitido por alguien sin esa autorización no tiene validez ante la fiscalización.

¿La frecuencia mensual es obligatoria para todos?

Es el estándar para establecimientos de alimentos. En otros rubros la frecuencia depende del riesgo y del historial; el especialista la define en la inspección. Lo que no cambia es la obligación de tener el programa documentado.

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